El principio de precaución en la Unión Europea: qué es, qué no es y cómo aplica a la eólica marina

11/05/2026

La eólica marina se ha convertido en uno de los pilares de la transición energética europea. Sin embargo, su desarrollo se enfrenta con frecuencia a una invocación recurrente —y como veremos, mayoritariamente imprecisa— del principio de precaución. Este principio, recogido en el derecho primario de la Unión Europea, no fue concebido como una herramienta para bloquear el desarrollo tecnológico, sino como un marco para gestionar la incertidumbre de forma racional.

Entender qué significa exactamente el principio de precaución, cómo lo define el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y cómo debe aplicarse es esencial para un despliegue responsable y eficaz de la eólica marina en Europa y en España.

¿Dónde se define el principio de precaución?

El principio de precaución está consagrado en el artículo 191.2 del TFUE (Tratado de Fundación de la UE), dentro de la política ambiental de la Unión. El Tratado establece que dicha política se basará, entre otros, en:

“el principio de cautela (precaución), el principio de acción preventiva, la corrección de los daños preferentemente en la fuente y el principio de quien contamina paga.”

El propio Tratado es claro en algo fundamental:
la política ambiental debe tener en cuenta los datos científicos disponibles, los beneficios y costes de la acción o de la inacción, y el desarrollo económico y social equilibrado de la Unión”.

Es decir, la precaución no actúa sola, sino integrada en un marco de análisis científico y proporcionalidad.

Qué significa realmente el principio de precaución

La definición operativa más clara no está en el Tratado, sino en la Comunicación de la Comisión Europea de 2000 sobre el principio de precaución (ver aquí), que es la referencia interpretativa clave.

El principio debe considerarse en el ámbito de un planteamiento estructurado del análisis de riesgo, dentro del ámbito de la gestión de dicho riesgo, y puede invocarse solo cuando concurren simultáneamente tres elementos:

  1. Identificación de efectos potencialmente adversos para la salud o el medio ambiente
  2. Evaluación científica objetiva, aunque incompleta
  3. Existencia de incertidumbre científica que impida cuantificar el riesgo con certeza

Además, la Comisión establece criterios estrictos para su aplicación correcta. En concreto, las medidas adoptadas bajo este principio deben ser:

  • proporcionales al nivel de protección elegido
  • no discriminatorias en su aplicación
  • coherentes con medidas similares ya adoptadas
  • basadas en el examen de los posibles beneficios y los costes de la acción o de la falta de acción (y pueden incluir un análisis económico coste/beneficio cuando sea conveniente y viable)
  • sujetas a revisión, a la luz de los nuevos datos científicos
  • capaces de designar a quién incumbe aportar las pruebas científicas necesarias para una evaluación del riesgo más completa

En otras palabras: El principio de precaución no justifica decisiones arbitrarias ni prohibiciones automáticas.

Qué NO es el principio de precaución

En la práctica, el principio de precaución se ha interpretado a veces como:

  • “si existe cualquier incertidumbre, no se puede actuar”
  • “la carga de la prueba es cero riesgo”
  • “la ausencia de evidencia equivale a evidencia de daño”

Estas interpretaciones no están respaldadas por el derecho de la UE ni por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. De hecho, el TJUE ha reiterado que el principio no permite prescindir del análisis científico ni del principio de proporcionalidad, y que debe basarse en un riesgo plausible y científicamente identificable, no en meras conjeturas.

El reto específico de la eólica marina flotante

La eólica marina flotante introduce un contexto particular:

  • ecosistemas complejos
  • tecnologías en rápida evolución
  • experiencias limitadas a proyectos piloto en otros países

Este contexto no invalida el principio de precaución, pero sí exige aplicarlo correctamente. El propio artículo 191 TFUE obliga a considerar los costes de la inacción, y en el caso de la eólica marina esos costes incluyen:

  • mayor dependencia de combustibles fósiles
  • retrasos en la descarbonización
  • incumplimiento de objetivos climáticos
  • impactos ambientales derivados del cambio climático

Cómo debería aplicarse el principio de precaución a la eólica marina

Como en cualquier otro tipo de actividad, una aplicación adecuada y madura del principio de precaución en eólica marina debe basarse en 5 pilares:

1. Precaución no es parálisis

La incertidumbre científica razonable justifica medidas adaptativas, no bloqueos indefinidos. Moratorias generales sin criterios de revisión contradicen el enfoque de la Comisión Europea.

2. Gestión adaptativa del riesgo

Medidas como las siguientes son expresiones legítimas y correctas del principio de precaución:

  • fases piloto y/o desarrollos escalonados
  • monitorización ambiental reforzada
  • umbrales revisables
  • diseño adaptativo de parques

3. Proporcionalidad y evidencia

Las medidas deben ser proporcionales al riesgo plausible, no al peor escenario imaginable. El TJUE ha subrayado en reiteradas ocasiones que la proporcionalidad es inseparable del principio de precaución.

4. Decisiones reversibles y revisables

El principio de precaución exige que las decisiones:

  • se revisen cuando mejore el conocimiento científico,
  • no se “congelen” en hipótesis iniciales ya superadas.

5. Considerar el riesgo de no actuar

En el contexto climático actual, no desplegar renovables en general, y eólica en particular, también es una decisión de riesgo ambiental. Dado que el cambio climático es ampliamente identificado como la mayor amenaza para la Biodiversidad y el Medio Ambiente a nivel global, este impacto no debe pasarse por alto.

CONCLUSIÓN: La precaución bien aplicada implica una transición energética acelerada

El principio de precaución, bien entendido y aplicado, no puede ser invocado para paralizar la eólica marina. Al contrario: puede ser un aliado poderoso para desplegarla de forma ambientalmente responsable, socialmente legítima y jurídicamente sólida.

El verdadero riesgo no es aplicar el principio de precaución, sino aplicarlo mal:

  • sin proporcionalidad
  • sin revisión
  • sin considerar el coste de la inacción

En un contexto de emergencia climática, precaución no puede significar inmovilismo, sino decisiones informadas, adaptativas y basadas en la mejor evidencia científica disponible, tal como exige el propio TFUE.

Por Juan de Dios López, director técnico de la Asociación Empresarial Eólica (AEE).


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